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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/772
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
772

Artículo 772 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 772 ya no es válido, fue eliminado oficialmente en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Que esté "derogado" significa que perdió su vigencia y no se aplica en ningún caso legal. En términos prácticos, no genera derechos ni obligaciones para ti. Si alguien lo menciona, no tiene efecto jurídico alguno.

Texto oficial

Artículo 772.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.