- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 772
Artículo 772 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 772 ya no es válido, fue eliminado oficialmente en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Que esté "derogado" significa que perdió su vigencia y no se aplica en ningún caso legal. En términos prácticos, no genera derechos ni obligaciones para ti. Si alguien lo menciona, no tiene efecto jurídico alguno.
Texto oficial
Artículo 772.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.