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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 790
Artículo 790 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo está derogado, es decir, ya no tiene validez legal desde 1963 o 1994, dependiendo de la versión de la ley. Significa que ya no aplica ni provoca ningún efecto jurídico para las personas. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por este artículo porque la ley lo eliminó por completo.
Texto oficial
Artículo 790.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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