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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/790
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
790

Artículo 790 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo está derogado, es decir, ya no tiene validez legal desde 1963 o 1994, dependiendo de la versión de la ley. Significa que ya no aplica ni provoca ningún efecto jurídico para las personas. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por este artículo porque la ley lo eliminó por completo.

Texto oficial

Artículo 790.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.