- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 789
Artículo 789 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente dice que ya no existe. Una derogación significa que la ley que estaba escrita ya no tiene validez y se elimina oficialmente. Las fechas que vienen son los días en que se publicó en el Diario Oficial que esa regla ya no servía: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Básicamente, no hay nada que aplicar ni entender, porque esa parte de la ley fue borrada.
Texto oficial
Artículo 789.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.