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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/789
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
789

Artículo 789 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que ya no existe. Una derogación significa que la ley que estaba escrita ya no tiene validez y se elimina oficialmente. Las fechas que vienen son los días en que se publicó en el Diario Oficial que esa regla ya no servía: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Básicamente, no hay nada que aplicar ni entender, porque esa parte de la ley fue borrada.

Texto oficial

Artículo 789.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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