Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/788
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 788
Artículo 788 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no es válido ni se aplica. Fue quitado en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 788.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.