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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/788
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
788

Artículo 788 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no es válido ni se aplica. Fue quitado en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 788.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.