- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 787
Artículo 787 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica, como si lo hubieran borrado. Esto pasó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Por eso, no debes preocuparte por lo que decía, porque hoy ya no existe en el Código de Comercio.
Texto oficial
Artículo 787.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.