- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 786
Artículo 786 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 786 está derogado, que significa que ya no tiene validez legal. Como fue eliminado del código, no hay ninguna regla que aplicar ni obligación que cumplir de parte de la ciudadanía. Su contenido fue cancelado en dos fechas distintas, en 1963 y 1994. Así que no te preocupes por este artículo, ya que no existe en la ley actual.
Texto oficial
Artículo 786.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.