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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/786
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
786

Artículo 786 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 786 está derogado, que significa que ya no tiene validez legal. Como fue eliminado del código, no hay ninguna regla que aplicar ni obligación que cumplir de parte de la ciudadanía. Su contenido fue cancelado en dos fechas distintas, en 1963 y 1994. Así que no te preocupes por este artículo, ya que no existe en la ley actual.

Texto oficial

Artículo 786.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.