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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/785
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
785

Artículo 785 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Aquí se indica que lo quitaron en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que no te preocupes por él, ya no aplica en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 785.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.