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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 784
Artículo 784 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, fue eliminado del Código de Comercio por dos reformas, una en 1963 y otra en 1994. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por lo que decía. Para cualquier asunto comercial debes revisar las leyes actuales.
Texto oficial
Artículo 784.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.