- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 783
Artículo 783 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 783 ya no existe en la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, como cuando deja de aplicarse una regla. Esto pasó en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
Texto oficial
Artículo 783.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.