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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/793
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
793

Artículo 793 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar. Lo mismo pasó con todo el capítulo que hablaba del "Contrato a la Gruesa" o "Préstamo a Riesgo Marítimo", que eran acuerdos de préstamo para viajes en barco. En pocas palabras, ya no aplica ni sirve para nada.

Texto oficial

Artículo 793.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO VII Del Contrato a la Gruesa o Préstamo a Riesgo Marítimo (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.