- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 793
Artículo 793 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar. Lo mismo pasó con todo el capítulo que hablaba del "Contrato a la Gruesa" o "Préstamo a Riesgo Marítimo", que eran acuerdos de préstamo para viajes en barco. En pocas palabras, ya no aplica ni sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 793.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO VII Del Contrato a la Gruesa o Préstamo a Riesgo Marítimo (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.