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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/794
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
794

Artículo 794 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado del Código. La abreviatura “DOF” se refiere al Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico donde se publican las leyes en México. Se borró primero el 21 de noviembre de 1963 y después otra vez el 4 de enero de 1994. Hoy ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por nada de lo que decía.

Texto oficial

Artículo 794.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 83) ↗

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