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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 795
Artículo 795 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 795 fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto. Se derogó en dos fechas distintas, primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Esto significa que ya no existe como regla aplicable y no debes preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 795.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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