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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/795
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
795

Artículo 795 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 795 fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto. Se derogó en dos fechas distintas, primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Esto significa que ya no existe como regla aplicable y no debes preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 795.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.