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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 802
Artículo 802 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley en dos fechas diferentes, primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, no tiene ningún efecto legal y no se debe tomar en cuenta para nada. Es como si nunca hubiera existido, así que no hay ninguna regla que seguir aquí.
Texto oficial
Artículo 802.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.