- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 801
Artículo 801 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 801 fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe ni se aplica. Se derogó (canceló) en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto quiere decir que lo que decía ese artículo ya no tiene ningún efecto legal. Básicamente, es como si nunca hubiera estado en la ley. No tienes que preocuparte por él porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 801.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.