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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/801
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
801

Artículo 801 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 801 fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe ni se aplica. Se derogó (canceló) en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Esto quiere decir que lo que decía ese artículo ya no tiene ningún efecto legal. Básicamente, es como si nunca hubiera estado en la ley. No tienes que preocuparte por él porque ya no es válido.

Texto oficial

Artículo 801.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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