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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/804
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
804

Artículo 804 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue cancelado o eliminado de la ley. Se quitó en dos fechas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como está eliminado, no tienes que preocuparte por él. Total, ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 804.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.