- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 805
Artículo 805 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve para nada. Está derogado, lo que significa que fue eliminado oficialmente y ya no es parte de la ley, como si lo hubieran borrado. Las fechas que aparecen son los días en que se publicó su eliminación en el Diario Oficial de la Federación, primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo en ningún caso legal.
Texto oficial
Artículo 805.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.