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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/806
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
806

Artículo 806 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no sirve, como cuando se cancela una regla. Se quitó oficialmente en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que hoy no tienes que preocuparte por él, ya no existe ni aplica.

Texto oficial

Artículo 806.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.