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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/807
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
807

Artículo 807 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley, como cuando tachas algo de un documento porque ya no sirve. Se derogó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Eso significa que desde esos años ya no tiene ningún efecto legal, ni se aplica. En pocas palabras, ya no existe como regla.

Texto oficial

Artículo 807.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.