- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 807
Artículo 807 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley, como cuando tachas algo de un documento porque ya no sirve. Se derogó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Eso significa que desde esos años ya no tiene ningún efecto legal, ni se aplica. En pocas palabras, ya no existe como regla.
Texto oficial
Artículo 807.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.