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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 808
Artículo 808 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no es válido, fue quitado oficialmente en 1963 y luego otra vez en 1994. Por lo tanto, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 808.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.