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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/808
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
808

Artículo 808 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no es válido, fue quitado oficialmente en 1963 y luego otra vez en 1994. Por lo tanto, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 808.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.