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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/809
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
809

Artículo 809 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe ni tiene validez. Fue eliminado de la ley en dos ocasiones, primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Por eso no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es aplicable en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 809.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.