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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/810
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
810

Artículo 810 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 21 de noviembre de 1963 y otra vez el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 810.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.