- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 816
Artículo 816 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue derogado (es decir, eliminado de la ley). La última vez que se borró fue en 1994, así que desde entonces no tienes que cumplir con lo que decía. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 816.- (Se deroga). CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 85 de 291 Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.