- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 817
Artículo 817 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley por completo. Las fechas que ves indican que lo quitaron oficialmente el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por lo que decía. El capítulo al que pertenecía, sobre las cosas que pueden asegurarse y cómo se evalúan, también fue eliminado en esas mismas fechas. En pocas palabras, ya no existe.
Texto oficial
Artículo 817.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO IX De las Cosas que pueden ser Aseguradas y su Evaluación (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.