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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/821
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
821

Artículo 821 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley por completo. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se puede usar. En este caso, fue eliminado en dos fechas distintas: primero en 1963 y luego otra vez en 1994, pero eso solo pasa por trámites legales. Como no tiene efecto, no debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 821.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.