- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 821
Artículo 821 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley por completo. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se puede usar. En este caso, fue eliminado en dos fechas distintas: primero en 1963 y luego otra vez en 1994, pero eso solo pasa por trámites legales. Como no tiene efecto, no debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 821.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.