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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 820
Artículo 820 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve; fue eliminado del código. La palabra "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por él, pues no aplica para nada desde 1994.
Texto oficial
Artículo 820.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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