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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 819
Artículo 819 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 819 está derogado, es decir, ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado oficialmente en 1963 y luego otra vez en 1994. Hoy en día no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 819.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.