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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/819
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
819

Artículo 819 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 819 está derogado, es decir, ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado oficialmente en 1963 y luego otra vez en 1994. Hoy en día no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 819.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.