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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 823
Artículo 823 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Solo dice que quedó eliminado, primero en 1963 y luego otra vez en 1994. No tienes que preocuparte por él, porque ya no existe en la ley.
Texto oficial
Artículo 823.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 03-05-1946. Derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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