Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/824
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
824

Artículo 824 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. La palabra “derogado” significa que quedó sin efecto, como si lo hubieran cancelado. Se eliminó oficialmente en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.

Texto oficial

Artículo 824.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.