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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 824
Artículo 824 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. La palabra “derogado” significa que quedó sin efecto, como si lo hubieran cancelado. Se eliminó oficialmente en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
Texto oficial
Artículo 824.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.