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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/825
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
825

Artículo 825 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran legalmente: ya no tienes que cumplirlo ni aplicarlo. En pocas palabras, no te preocupes por él, porque ya no tiene ningún efecto.

Texto oficial

Artículo 825.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.