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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 825
Artículo 825 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo se deroga, es como si lo borraran legalmente: ya no tienes que cumplirlo ni aplicarlo. En pocas palabras, no te preocupes por él, porque ya no tiene ningún efecto.
Texto oficial
Artículo 825.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.