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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 830
Artículo 830 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace muchos años, primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Como está "derogado", quiere decir que ya no tienes que cumplirlo ni te afecta para nada. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo.
Texto oficial
Artículo 830.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 03-05-1946. Derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.