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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/829
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
829

Artículo 829 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley hace años. "Derogado" significa que se canceló o quitó oficialmente, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. El capítulo donde estaba también fue derogado, por lo que ya no hay ninguna obligación que aplicar de ahí. En pocas palabras, es información antigua que ya no es válida.

Texto oficial

Artículo 829.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO X Obligaciones entre el Asegurador y Asegurado (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.