- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 828
Artículo 828 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 828 ya está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica en la ley. Cuando un artículo se deroga, es como si la ley lo hubiera borrado: ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Esto ocurrió en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que, en resumen, este artículo no existe más para efectos legales.
Texto oficial
Artículo 828.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.