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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/828
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
828

Artículo 828 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 828 ya está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica en la ley. Cuando un artículo se deroga, es como si la ley lo hubiera borrado: ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Esto ocurrió en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que, en resumen, este artículo no existe más para efectos legales.

Texto oficial

Artículo 828.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.