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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 827
Artículo 827 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez ni se aplica para nada. Así que no necesitas preocuparte por él, ya no es parte de las reglas que tienes que cumplir.
Texto oficial
Artículo 827.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.