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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 833
Artículo 833 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se canceló o se quitó oficialmente. Aquí se menciona que lo borraron en dos fechas distintas, en 1963 y 1994. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por él, ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 833.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.