- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 845
Artículo 845 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no es válido ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Se eliminó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 845.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.