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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/845
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
845

Artículo 845 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no es válido ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Se eliminó en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 845.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.