Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/847
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
847

Artículo 847 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 847 ya no está vigente, así que no tiene ningún efecto legal. Fue eliminado oficialmente en dos fechas distintas: la primera vez el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto significa que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la ley. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí para aplicarse hoy.

Texto oficial

Artículo 847.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.