- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 847
Artículo 847 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 847 ya no está vigente, así que no tiene ningún efecto legal. Fue eliminado oficialmente en dos fechas distintas: la primera vez el 21 de noviembre de 1963 y la segunda el 4 de enero de 1994. Esto significa que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe en la ley. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí para aplicarse hoy.
Texto oficial
Artículo 847.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.