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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/848
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
848

Artículo 848 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. "Derogado" significa que lo quitaron, así que ya no aplica ni se usa para nada. Se eliminó en dos fechas distintas: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Entonces, no tienes que preocuparte por él porque ya no tiene validez legal.

Texto oficial

Artículo 848.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.