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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 849
Artículo 849 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene ningún efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 849.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.