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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/854
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
854

Artículo 854 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 854 ya no existe, está derogado, lo que quiere decir que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. El gobierno lo quitó oficialmente en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Pero como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 854.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.