- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 854
Artículo 854 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 854 ya no existe, está derogado, lo que quiere decir que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. El gobierno lo quitó oficialmente en dos fechas distintas: el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Pero como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por cumplir con nada de lo que decía. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 854.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.