- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 858
Artículo 858 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 858 está derogado, es decir, ya no es válido ni se aplica en la actualidad. Fue eliminado por dos reformas oficiales, una en 1963 y otra en 1994. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal. En otras palabras, es como si esta regla nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 858.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.