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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/858
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
858

Artículo 858 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 858 está derogado, es decir, ya no es válido ni se aplica en la actualidad. Fue eliminado por dos reformas oficiales, una en 1963 y otra en 1994. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal. En otras palabras, es como si esta regla nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 858.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.