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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/857
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
857

Artículo 857 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 857 de la ley ya no es válido. Fue eliminado, o sea derogado, en dos ocasiones: primero en noviembre de 1963 y luego en enero de 1994. Al estar derogado, no aplica para ningún caso legal. No tienes que preocuparte por él porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 857.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.