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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 857
Artículo 857 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 857 de la ley ya no es válido. Fue eliminado, o sea derogado, en dos ocasiones: primero en noviembre de 1963 y luego en enero de 1994. Al estar derogado, no aplica para ningún caso legal. No tienes que preocuparte por él porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 857.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.