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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/856
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
856

Artículo 856 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve. La palabra "derogado" significa que fue eliminado, que ya no tiene validez. Fue borrado de la ley en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Básicamente, no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 856.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.