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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 856
Artículo 856 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve. La palabra "derogado" significa que fue eliminado, que ya no tiene validez. Fue borrado de la ley en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Básicamente, no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 856.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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