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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 860
Artículo 860 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Esto pasó el 21 de noviembre de 1963 y luego de nuevo el 4 de enero de 1994. Así que ni existe ni aplica en ningún caso.
Texto oficial
Artículo 860.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.