- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 861
Artículo 861 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no está vigente, pues fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para casos actuales.
Texto oficial
Artículo 861.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.