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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/862
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
862

Artículo 862 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo está eliminado de la ley, ya no sirve para nada. Se borró en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe. Es como si nunca hubiera estado en el código.

Texto oficial

Artículo 862.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.