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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 862
Artículo 862 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo está eliminado de la ley, ya no sirve para nada. Se borró en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe. Es como si nunca hubiera estado en el código.
Texto oficial
Artículo 862.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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