- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 863
Artículo 863 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (eliminado de la ley) en 1963 y luego otra vez en 1994. El capítulo entero sobre el abandono de las cosas aseguradas también se retiró. En pocas palabras, ya no existe esta regla, así que no te preocupes por ella. Las leyes que aplican hoy son otras más actuales.
Texto oficial
Artículo 863.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO XII Del Abandono de las Cosas Aseguradas (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.