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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 864
Artículo 864 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, ya no tiene ningún efecto legal, así que no hay ninguna regla que seguir ni aplicar. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido, ya no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 864.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.