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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/878
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
878

Artículo 878 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 878 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez legal. Esto pasó en dos fechas diferentes: primero en noviembre de 1963 y luego en enero de 1994. Por lo tanto, ya no hay que cumplir ni tomar en cuenta lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 878.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.