- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 890
Artículo 890 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, por lo que ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Las fechas que menciona son los días en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para quitar oficialmente ese artículo. En resumen, este artículo ya no existe para efectos prácticos.
Texto oficial
Artículo 890.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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