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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/890
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
890

Artículo 890 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, por lo que ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Las fechas que menciona son los días en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para quitar oficialmente ese artículo. En resumen, este artículo ya no existe para efectos prácticos.

Texto oficial

Artículo 890.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 89) ↗

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