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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 891
Artículo 891 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, está cancelado. Se eliminó de la ley oficialmente en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Es como si hubiera sido borrado del reglamento, así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.
Texto oficial
Artículo 891.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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