Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/891
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
891

Artículo 891 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, está cancelado. Se eliminó de la ley oficialmente en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Es como si hubiera sido borrado del reglamento, así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.

Texto oficial

Artículo 891.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.